Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Las dependencias y entidades tendrán la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de sus anteproyectos. Para tales efectos, deberán considerar lo siguiente:
I. Las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos;
II. La estimación de las percepciones extraordinarias;
III. Los recursos necesarios para cubrir las aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal que genere el gasto en servicios personales;
IV. La estimación de recursos que se prevean para dar cumplimiento a las leyes laborales y las que prevean el establecimiento y la operación de servicios profesionales de carrera, así como para atender otras medidas económicas de índole laboral;
V. Previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;
VI. Los recursos para contrataciones eventuales adicionales para proyectos productivos, entre otros, incorporadas en la asignación de servicios personales que se determine para la formulación de sus anteproyectos, y VII. Las asignaciones para la contratación de servicios profesionales por honorarios, para lo cual deberán incorporar las previsiones que, en su caso, correspondan para la operación y supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, para los programas y proyectos financiados con crédito externo y demás asignaciones que se requieran por concepto de honorarios.
SECCIÓN IX De los proyectos para prestación de servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.