Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La Cartera se integrará con los conceptos señalados en las fracciones de este artículo que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente, presentado por las dependencias y entidades a través del sistema de programas y proyectos de inversión, conforme a los distintos niveles de evaluación que se prevean en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Se deberá solicitar el registro en la Cartera de:
I. Los programas y proyectos de inversión que ejecuten las dependencias y entidades;
II. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a los que se refiere el artículo 32 de la Ley;
III. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-11-2012 IV. Los programas y proyectos de inversión apoyados a través de fideicomisos públicos o mandatos cuyo objeto principal sea realizar o financiar dichos programas y proyectos;
Fracción reformada DOF 04-09-2009 V. El gasto de inversión que determine la Secretaría mediante disposiciones generales, y VI. Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el contratista se obliga a la ejecución de la obra, su puesta en marcha, así como al mantenimiento y operación de la misma.
Fracción reformada DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.