Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Transcurridos los plazos que señala este Reglamento en que la Secretaría deba resolver solicitudes de autorización en las materias presupuestarias siguientes sin que hubiere emitido respuesta, éstas se entenderán resueltas en sentido afirmativo:
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 04-09-2009 II. Fondo rotatorio o revolvente;
III. Autorización especial para convocar, adjudicar y formalizar compromisos que iniciarán o continuarán en el siguiente ejercicio fiscal;
IV. Contratos plurianuales;
V. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-09-2007 VI. Las demás que señale la Secretaría mediante disposiciones generales.
CAPÍTULO II De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto SECCIÓN I De las obligaciones de dependencias y entidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.