Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. El comité de crédito externo a que se refiere el artículo 36 de la Ley analizará el avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución, así como en los niveles de desembolso; las propuestas de las dependencias y entidades sobre programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo y, en el caso de créditos que financien programas y proyectos cuyo desembolso no sea satisfactorio, se propondrán medidas de solución o, en su caso, se analizará su redimensionamiento, así como la viabilidad de la cancelación total o parcial, conforme al artículo 158 de este Reglamento. En su caso, la Secretaría determinará la cancelación total o parcial tanto del financiamiento como de dichos programas y proyectos.
SECCIÓN XII De la elaboración de los anteproyectos de presupuesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.