Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. La Secretaría formulará e integrará el proyecto de Presupuesto de Egresos con apoyo en los anteproyectos remitidos por las dependencias y entidades, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría comunicará a las dependencias y entidades, durante el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, los ajustes que deberán realizar a sus anteproyectos en función de la cifras definitivas del anteproyecto de presupuesto;

II. La Secretaría, con base en los anteproyectos de presupuesto que presenten las dependencias y entidades, incorporará las previsiones salariales y económicas que correspondan, incluidas las respectivas a las aportaciones federales;

III. La formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, incluyendo los anexos que correspondan, los cuales serán cuando menos los siguientes:

a) Gasto neto total, por gasto programable y no programable, para los ramos autónomos, administrativos, generales y entidades de control directo, identificando, cuando corresponda, unidades responsables;

b) Monto total de las previsiones de gasto para la atención de los programas transversales a que hace referencia el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de la Ley;

Inciso reformado DOF 25-04-2014 c) Las provisiones salariales y económicas que correspondan para los ramos administrativos y generales, diferenciando las previsiones que correspondan a los incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral;

d) Montos autorizados y comprometidos por inversión directa y condicionada de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en los términos de las disposiciones aplicables;

e) Montos máximos de las contrataciones mediante invitación restringida a cuando menos tres personas o adjudicación directa aplicables para las adquisiciones, arrendamientos o servicios y obras públicas de servicios relacionadas con las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables;

f) Lista de programas que deberán sujetarse a reglas de operación;

Inciso reformado DOF 04-09-2009 g) Las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en los términos de la Ley y del presente Reglamento.

Inciso adicionado DOF 04-09-2009 h) Gasto corriente estructural.

Inciso adicionado DOF 25-04-2014 La Secretaría podrá determinar otros anexos que deban formar parte del proyecto de decreto, siempre y cuando contribuyan a facilitar la comprensión en el examen y aprobación del Presupuesto de Egresos;

IV. La integración del proyecto de Presupuesto de Egresos se realizará a través de la exposición de motivos y los tomos, en los siguientes términos:

a) Exposición de motivos, que contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 41, fracción I de la Ley;

b) Tomo I. Información global y específica. La información global se presentará a fin de tener una visión integral y de conjunto del proyecto de Presupuesto de Egresos para el gasto neto total, por ramo y entidad de control directo y conforme a las combinaciones básicas de las clasificaciones presupuestarias. La información específica se presentará para proveer los respectivos requerimientos de información establecidos en la Ley;

c) Tomo II. Ramos autónomos, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;

d) Tomo III. Ramos administrativos, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;

e) Tomo IV. Ramos generales, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica;

f) Tomo V. Entidades de control directo, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica, incluyendo el presupuesto en flujo de efectivo y los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

g) Tomo VI. Entidades de control indirecto, que comprende el presupuesto en flujo de efectivo;

h) Tomo VII. Empresas productivas del Estado;

Inciso reformado DOF 31-10-2014 i) Tomo VIII. Programas y Proyectos de Inversión;

Inciso adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014 j) Tomo IX. Analítico de Plazas y Remuneraciones;

Inciso adicionado DOF 31-10-2014 V. Anexo informativo, con la distribución del proyecto de Presupuesto de Egresos de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley, y VI. La demás información, en términos del artículo 41, fracción III, inciso c) de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La Secretaría formulará e integrará el proyecto de Presupuesto de Egresos con apoyo en los anteproyectos remitidos por las dependencias y entidades, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría comunicará a las…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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