Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente:
I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda.
Fracción reformada DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.