Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Para cubrir obligaciones de pago a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias, conforme a las disposiciones aplicables, a favor del área administrativa autorizada con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos o, en su caso, del servidor público que corresponda. El importe total de los rendimientos que, en su caso, se generen deberá enterarse mensualmente a la Tesorería en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda. El pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia dentro de la partida correspondiente del Clasificador por objeto del gasto.
SECCIÓN III De las cuentas por liquidar certificadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.