Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las cuentas por liquidar certificadas a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate que afecten su presupuesto por el importe neto del pago.

Independientemente de que se realice la emisión de las cuentas por liquidar certificadas a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias deberán expedir en términos de las disposiciones aplicables, las cuentas por liquidar certificadas a favor de los acreedores de dichos descuentos y retenciones por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, las dependencias deberán expedir las…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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