Artículo 78 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición.
En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.
Los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.