Artículo 82 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Las entidades que durante el ejercicio fiscal requieran recursos presupuestarios para atender contingencias o gastos urgentes de operación, derivados de la ejecución de sus funciones y programas autorizados, podrán solicitar a la Secretaría a través de su dependencia coordinadora de sector la autorización de un acuerdo de ministración conforme al artículo anterior. Para regularizar el acuerdo que se autorice, las entidades deberán devolver los recursos a la Tesorería por el importe correspondiente con cargo a su presupuesto autorizado, dentro de los plazos que la Secretaría determine para dicho acuerdo de ministración.
Para los requerimientos de recursos a favor de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas, los acuerdos de ministración se otorgarán a favor del Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el servidor público equivalente en la misma que, conforme a sus atribuciones, sea responsable de autorizar la ministración de recursos, cuando se trate del presupuesto de transferencias salvo que por disposiciones de ley específica, decreto de creación o reglamento interior de la dependencia, corresponda a los propios órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas la administración de los recursos asignados a su favor en el presupuesto autorizado del ramo administrativo, en cuyo caso éstos serán los deudores diversos.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.