Artículo 93 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias son las siguientes:
I. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, previo acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes respectivos que justifiquen las causas.
Se exceptúan de lo anterior las adecuaciones presupuestarias entre ramos generales, las cuales deberán realizarse con la autorización de los titulares de las unidades responsables encargadas de la administración de dichos ramos;
Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a las categorías de la estructura funcional y programática cuando:
a) Se incrementen las asignaciones del grupo de las funciones de gobierno;
b) Se reduzcan las asignaciones del grupo de las funciones de desarrollo social;
c) Se trate de modificaciones a las asignaciones de los programas sujetos a reglas de operación, dentro de la categoría programática que corresponda;
III. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando se realicen:
a) De gasto de capital a gasto corriente;
b) Por incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales y otras medidas contingentes derivados de la aplicación de las previsiones salariales y económicas;
c) De servicios personales a otros capítulos de gasto y viceversa, sin incrementar la asignación global de servicios personales, o se trate de movimientos compensados en servicios personales entre ramos administrativos y generales;
d) Variaciones en las asignaciones de subsidios, salvo las excepciones previstas en las disposiciones aplicables;
e) Afectaciones en las asignaciones de recursos a las entidades federativas, salvo las excepciones previstas en las disposiciones aplicables;
f) Por incrementos o disminuciones a los conceptos de gasto de inversión financiera, previsiones económicas, ayudas, pensiones y jubilaciones, así como sus equivalentes para transferencias. Tratándose de las erogaciones por concepto de donativos, en ningún caso podrá incrementarse la asignación original aprobada en el Presupuesto de Egresos;
g) Afectaciones en las asignaciones de los programas y proyectos financiados con crédito externo;
h) Afectaciones en las asignaciones destinadas para servicios de comunicación social, en términos de las disposiciones generales aplicables;
i) Afectaciones en las asignaciones destinadas a los programas y proyectos de inversión, en los términos de las disposiciones que emita la Secretaría;
Inciso adicionado DOF 24-04-2014 IV. Modificaciones a los calendarios de presupuesto no compensadas y, en su caso, las compensadas que establezca la Secretaría;
V. Ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, así como las reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos, en los términos del artículo 108 de este Reglamento, y VI. Los movimientos a través del ramo general relativo a provisiones salariales y económicas por motivos de control presupuestario, en los términos de los artículos 105 y 106 de este Reglamento.
En adición a lo previsto en este artículo, las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales se sujetarán a lo dispuesto por la Sección III de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.