Artículo 96 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. La Secretaría comunicará a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las dependencias una vez recibidas y registradas en dicho sistema durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, y a más tardar el último día hábil de diciembre, dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, salvo en el supuesto del artículo 93, fracción V de este Reglamento, referente a ampliaciones líquidas, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en materia de ingresos excedentes previstos en el artículo 112 del mismo, así como los casos en que el cómputo de los días implique rebasar el último día hábil de diciembre de cada ejercicio.
Las adecuaciones presupuestarias externas que resulten improcedentes se turnarán a las dependencias dentro de los plazos señalados en este artículo a través del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.