Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- El SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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