Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- El SNICS podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación en caso de que alguna persona obstaculice o se oponga a realizar la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.