Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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