Artículo 115 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Concluido el término para presentar los alegatos, el SNICS, procederá a dictar la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, debiendo ser notificada la resolución al verificado, sin perjuicio de responsabilidad civil, penal o administrativa señalada por otro ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.