Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El SNICS se coordinará con las áreas de la Secretaría, vinculadas al financiamiento para la operación del Fondo de Apoyos e Incentivos.
Los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas podrán participar en la elaboración de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyos e Incentivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.