Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- El SNICS para comprobar el cumplimiento de la fracción III del artículo 22 de la Ley, podrá requerir al solicitante el establecimiento en campo o llevar a cabo un ensayo específico, que permita verificar las características de la variedad y sus condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad.
En caso de tratarse de variedades vegetales protegidas en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, el solicitante quedará exento de presentar la descripción de la variedad señalada en el artículo 34, fracción I de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.