Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El interesado podrá pedir la cancelación de la inscripción de una variedad vegetal al Catálogo.
En caso de ser una variedad vegetal protegida en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, quien solicite la cancelación de la inscripción en el Catálogo, deberá ser el titular del derecho o contar con su consentimiento por escrito.
Sección II Del Catálogo de Mantenedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.