Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Además de lo establecido en el artículo anterior, se requiere presentar la siguiente información:
I. Relación de especies y variedades vegetales que sean objeto de su mantenimiento, en caso de variedades protegidas conforme lo establece la Ley Federal de Variedades Vegetales, presentar autorización por escrito del titular de las variedades para el uso de las mismas;
II. Descripción de las técnicas a utilizar en la conservación de la identificación varietal, y III. Indicar si dentro de sus objetivos está realizar la caracterización varietal, y en su caso, señalar las especies vegetales que serán sujetas a este proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.