Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las personas físicas o morales que solicitaron la aprobación del SNICS para actuar como Mantenedores deberán acreditar un examen técnico con calificación satisfactoria.
El examen técnico a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en una evaluación de conocimientos en materia de variedades vegetales y semillas. Dicho examen se aplicará al personal autorizado por el solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.