Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Las personas físicas o morales que solicitaron la aprobación del SNICS para actuar como Mantenedores deberán acreditar un examen técnico con calificación satisfactoria.

El examen técnico a que se refiere el párrafo anterior, consistirá en una evaluación de conocimientos en materia de variedades vegetales y semillas. Dicho examen se aplicará al personal autorizado por el solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Las personas físicas o morales que solicitaron la aprobación del SNICS para actuar como Mantenedores deberán acreditar un examen técnico con calificación satisfactoria. El examen técnico a que se refiere el párrafo…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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