Artículo 57 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La condición de Mantenedor de variedades vegetales se cancelará en los siguientes casos:
I. Cuando no haya presentado, ante el SNICS el examen técnico establecido en el artículo 51 del presente Reglamento para la renovación de la aprobación, y II. Cuando no haya realizado el pago de la renovación por más de dos años.
CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS Sección I Del Procedimiento de Calificación de Semillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.