Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- La condición de Mantenedor de variedades vegetales se cancelará en los siguientes casos:

I. Cuando no haya presentado, ante el SNICS el examen técnico establecido en el artículo 51 del presente Reglamento para la renovación de la aprobación, y II. Cuando no haya realizado el pago de la renovación por más de dos años.

CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS Sección I Del Procedimiento de Calificación de Semillas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La condición de Mantenedor de variedades vegetales se cancelará en los siguientes casos: I. Cuando no haya presentado, ante el SNICS el examen técnico establecido en el artículo 51 del presente Reglamento para la…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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