Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Para inscribirse al Directorio, el solicitante deberá presentar ante el SNICS, el formato correspondiente, el cual contendrá la información siguiente:

I. Nombre o denominación y razón social del solicitante;

II. Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

III. Descripción de la actividad realizada (productor, obtentor, distribuidor, almacenador, beneficiador, exportador, importador o comercializador);

IV. Cantidad promedio anual de semilla de los cultivos con que opera frecuentemente;

V. Domicilio del solicitante y en su caso el de sucursales;

VI. Domicilio, en su caso, del almacén anexando datos técnicos de infraestructura y capacidad instalada, y VII. Domicilio, en su caso, de la planta de acondicionamiento o beneficio, anexando datos técnicos de infraestructura y capacidad instalada.

Al formato descrito en el párrafo anterior, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

I. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante;

II. Documento que, en su caso, acredite la actividad que realiza;

III. Instrumento público que, en su caso, acredite la personalidad jurídica del representante legal e identificación oficial del mismo;

IV. Documento en el que conste su Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población, y V. Comprobantes de los domicilios a que se refieren las fracciones V, VI y VII del párrafo anterior.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán por parte de los interesados o de su representante legal en original y copia simple, para fines de cotejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para inscribirse al Directorio, el solicitante deberá presentar ante el SNICS, el formato correspondiente, el cual contendrá la información siguiente: I. Nombre o denominación y razón social del solicitante; II.…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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