Artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Durante el procedimiento de calificación de semillas, procederá la cancelación, total o parcial, de la unidad de inscripción o la unidad de calificación cuando:
I. No se lleven a cabo las recomendaciones técnicas emitidas por el SNICS o el organismo de certificación;
II. Sea requerido por el solicitante, y III. No se demuestre el origen y procedencia de la semilla sujeta al proceso de calificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.