Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener cuando:
I. Exista un desabasto ocasionado por un problema de tipo cuarentenario siempre y cuando cumpla con las disposiciones fitosanitarias respectivas, y II. Exista un desabasto ocasionado por un desastre natural o por el consumo.
En cualquiera de los casos anteriores, el SNICS promoverá la producción y uso de semillas certificadas.
La semilla Categoría Habilitada obtenida conforme a este artículo deberá cumplir con el procedimiento de calificación establecido en el artículo 77 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.