Reglamento federal

Artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su envase, de forma visible impresa, adherida o cosida, la etiqueta que contenga además de la información requerida por el artículo 33 de la Ley, lo siguiente:

I. En el caso de porcentaje de germinación se deberá señalar la fecha del último análisis dependiendo de lo que establezca la Regla específica en términos de la Ley para cada especie;

II. En caso de que se haya aplicado un tratamiento que implique un riesgo para la salud, deberá contener la leyenda de: No apta para consumo humano y animal; así como materia prima para la industria de productos comestibles ;

III. En caso de señalarse como semilla calificada, deberá acompañarse de la etiqueta de calificación, entregada por el SNICS u organismo de certificación. En caso de ser semilla que se encuentra en proceso de calificación y requiere de movilización, ésta deberá estar debidamente identificada en forma documental por el SNICS u organismo de certificación, y IV. Señalar, según lo establecido en la Regla para el cultivo correspondiente, la tolerancia máxima de semillas de plantas nocivas o cuarentenarias conforme a lo señalado en las normas oficiales mexicanas.

Para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley, el SNICS deberá tener evidencia de que el producto en movilización o puesto en venta, es semilla para siembra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para comercializar cualquier semilla, deberá ostentar en su envase, de forma visible impresa, adherida o cosida, la etiqueta que contenga además de la información requerida por el artículo 33 de la Ley, lo siguiente: I.…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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