Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El apercibimiento se notificará previo a la emisión de las medidas de apremio o en algunos casos, las medidas precautorias, al formular el requerimiento de información o documentación, así como cuando proceda en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.