Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Las medidas precautorias se aplicarán conforme a los criterios que expida el Procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los criterios deberán contener, al menos, lo siguiente:
I. La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas precautorias;
II. Los elementos necesarios para circunstanciar en el acta la imposición de la medida dentro del procedimiento correspondiente;
III. En lo relativo a los sellos de inmovilización o a los sellos e información de advertencia, la descripción de dichos sellos, y IV. Los requisitos para el levantamiento de las medidas precautorias impuestas, en los casos en que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.