Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes:
I. La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias;
II. La realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley;
III. El cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente;
IV. La falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley;
V. La falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor;
VI. La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado;
VII. La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y VIII. Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.