Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes:

I. La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias;

II. La realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley;

III. El cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente;

IV. La falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley;

V. La falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor;

VI. La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado;

VII. La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y VIII. Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor?

Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes: I. La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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