Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Cuando el consumidor y el proveedor acuerden una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso, de la bonificación o compensación respectiva, una vez que se acredite por cualquiera de las partes el cumplimiento del convenio correspondiente, la Procuraduría emitirá un acuerdo decretando el procedimiento conciliatorio como asunto total y definitivamente concluido, sin que ello implique que se exima al proveedor de ser sancionado por infracciones a la Ley, de ser procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.