Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La bonificación o compensación a que se refiere el artículo 95 de la Ley, deberá exigirse ante la autoridad judicial competente.
CAPÍTULO VII De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.