Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Los proveedores solicitarán el registro de sus modelos de contrato de adhesión en los plazos previstos en la norma oficial mexicana que corresponda o, en su defecto, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de su entrada en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.