Artículo 54 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- A las disposiciones o cláusulas contenidas en los contratos que debiendo registrarse no hayan sido registrados y que contravengan los intereses o derechos de los consumidores, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 87, segundo párrafo de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.