Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley, por no corresponder su domicilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el comprobante de la operación respectiva, la Procuraduría requerirá al consumidor para que proporcione otro domicilio y, en su caso, solicitará dicha información a las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de la Ley.

La Procuraduría podrá concluir el procedimiento correspondiente por imposibilidad de su notificación, cuando:

I. El consumidor no proporcione otro domicilio o el que señale tampoco coincida con el del proveedor, o II. Las autoridades no otorguen una respuesta en un plazo de treinta días naturales, u otorgada, éstas no proporcionen un domicilio cierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor?

Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley, por no corresponder su domicilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el comprobante de…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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