Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- El llamado a revisión es la comunicación, difundida por cualquier medio de comunicación, a través de la cual se informa al consumidor la existencia de bienes, productos o servicios defectuosos, dañinos o que puedan poner en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía de los consumidores, emitida con la finalidad de que se revise, repare y, en su caso, reemplace aquel bien, producto o servicio que genere los riesgos antes señalados, derivada de la información que de esa circunstancia proporcionen a la Procuraduría los proveedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.