Artículo 74 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Las alertas o llamados a revisión que se emitan deberán contener al menos los siguientes elementos:
I. Nombre del bien, producto o servicio;
II. Descripción del bien, producto o servicio;
III. Lugar y medio en que se comercializa el bien, producto o servicio;
IV. Fecha de emisión;
V. Autoridad que la emite y datos para su contacto;
VI. Fundamentos jurídicos, así como los hechos y razones que originaron su emisión, y VII. Recomendación para los consumidores.
Además de los elementos señalados, para el caso de los llamados a revisión, éstos también deberán llevar los datos del etiquetado del producto y el número total de productos afectados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.