Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.