Artículo 93 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora y el número de reclamaciones o denuncias presentadas en contra de un proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.