Artículo 97 de Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La clausura será total cuando se den los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 128 TER de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.