Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. En términos del artículo 3, fracción III de la Ley, el bloqueo tiene como propósito impedir el tratamiento, a excepción del almacenamiento, o posible acceso por persona alguna, salvo que alguna disposición legal prevea lo contrario.
El periodo de bloqueo será hasta el plazo de prescripción legal o contractual correspondiente.
Sección V Del Derecho de Oposición y su Ejercicio Derecho de oposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.