Artículo 119 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Los medios de prueba que podrán ofrecerse son los siguientes:
I. La documental pública;
II. La documental privada;
III. La inspección, siempre y cuando se realice a través de la autoridad competente;
IV. La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana;
V. La pericial;
VI. La testimonial, y VII. Las fotografías, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
Conciliación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.