Artículo 136 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. En las actas de verificación se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del verificado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la verificación;
III. Los datos que identifiquen plenamente el domicilio, tales como calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la verificación, así como número telefónico u otra forma de comunicación disponible con el verificado;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la verificación;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del verificado, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la verificación, incluyendo los de quienes la hubieran llevado a cabo. Si se negara a firmar el verificado, su representante legal o la persona con quien se entendió la verificación, ello no afectará la validez del acta, debiendo el personal verificador asentar la razón relativa.
Los verificados a quienes se haya levantado acta de verificación, podrán formular observaciones en el acto de la verificación y manifestar lo que a su derecho convenga en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito dentro del término de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.