Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. El responsable deberá obtener el consentimiento expreso del titular cuando:
I. Lo exija una ley o reglamento;
II. Se trate de datos financieros o patrimoniales;
III. Se trate de datos sensibles;
IV. Lo solicite el responsable para acreditar el mismo, o V. Lo acuerden así el titular y el responsable.
Solicitud del consentimiento expreso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.