Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Al responsable le corresponde demostrar que los datos personales se conservan o, en su caso, bloquean, suprimen o cancelan cumpliendo los plazos previstos en el artículo 37 del presente Reglamento, o bien, en atención a una solicitud de derecho de cancelación.
Principio de finalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.