Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. El responsable determinará las medidas de seguridad aplicables a los datos personales que trate, considerando los siguientes factores:
I. El riesgo inherente por tipo de dato personal;
II. La sensibilidad de los datos personales tratados;
III. El desarrollo tecnológico, y IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para los titulares.
De manera adicional, el responsable procurará tomar en cuenta los siguientes elementos:
I. El número de titulares;
II. Las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas de tratamiento;
III. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión, y IV. Demás factores que puedan incidir en el nivel de riesgo o que resulten de otras leyes o regulación aplicable al responsable.
Acciones para la seguridad de los datos personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.