Artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Para realizar una transferencia de datos personales dentro del territorio nacional será necesario que el responsable cumpla con lo previsto en los artículos 36 de la Ley y 68 del presente Reglamento.
Receptor de los datos personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.