Artículo 9 de Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley, los responsables deben cumplir con los siguientes principios rectores de la protección de datos personales:
I. Licitud;
II. Consentimiento;
III. Información;
IV. Calidad;
V. Finalidad;
VI. Lealtad;
VII. Proporcionalidad, y VIII. Responsabilidad.
Asimismo, el responsable deberá observar los deberes de seguridad y confidencialidad a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Ley.
Principio de licitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.