Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizará transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente:
I. Las características de la transmisión;
II. La duración de la transmisión, y III. Los demás requisitos que establece la ley de la materia.
Capítulo V De la autorización y clasificación de programas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.