Reglamento federal

Artículo 107 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. La Secretaría regulará la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la cuarentena, bienestar animal, riesgo de contaminación y en su caso en el Dispositivo Nacional de Emergencia, aplicando en su caso, las medidas de seguridad y zoosanitarias previstas en las disposiciones de sanidad animal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría regulará la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo a los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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