Artículo 109 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. La Secretaría regulará la movilización de las mercancías tomando en consideración lo siguiente:
I. La fase o condición zoosanitaria en la que se encuentren las entidades federativas, regiones, zonas, puntos de verificación e inspección interna y puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal que controlarán la movilización animal;
II. Las especies animales, sus características e identificación, los bienes de origen animal y otras mercancías reguladas, sujetos a control de la movilización, y III. Los requisitos zoosanitarios, características y condiciones de los medios de transporte y la transportación en general, así como en su caso la ruta de la movilización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.