Artículo 119 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Las mercancías reguladas importadas deberán de tener un destino específico dentro del territorio nacional. Cuando el particular pretenda movilizar dicha mercancía a cualquier otro sitio del país, deberá obtener el certificado zoosanitario de movilización y, cuando corresponda, los flejes oficiales para poder movilizarse a su nuevo destino en función a los estatus zoosanitarios del país. Para el caso de los productos para uso o consumo animal se debe considerar lo señalado en el artículo 108 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.